Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017
Fecha: 31-May-2017
numeral 12,
Sobre el numeral 12, antes 11, este fue declarado incompatible puesto que no establecía la coordinación prevista por el art. 302.I.6 de la CPE, para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos. En el reingreso se tiene que dicha situación fue subsanada con la nueva redacción, motivo por el cual, corresponde declarar su compatibilidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
- En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando las incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventualmente, reordenando o reemplazando ciertos ‘vacíos’ dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional”
- III.2. Análisis de compatibilidad
- 11.
- 12.
- numeral 5
- improcedencia
- numeral 12,
- 18.
- numeral 18
- 3.
- Artículo 66. (Organización de la Participación Ciudadana y Control Social).
- art. 66
- arts. 67 y 68
- 4°