DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017
Fecha: 31-May-2017
I.1. Contenido de la consulta
Según el Título Ejecutorial TCO-NAL-000258 de 7 de enero de 2010, su clase de propiedad es tierra comunitaria de origen, título colectivo, y denominada Marka Santuario de Quillacas, con una superficie de 30 870,1160 has, ubicada en el departamento de Oruro, provincia Eduardo Avaroa, Segunda Sección, cantón Santuario de Quillacas.
Se tienen varias resoluciones dictadas por las anteriores autoridades originarias de la justicia indígena originario campesina (JIOC) de la Marka Santuario de Quillacas, por las cuales se dio solución a los problemas territoriales de sus hermanos de Collpacota y Rosapata para hacer la división interna del 50% para cada comunidad del total de los terrenos de “Toluma”, esto en razón de las anteriores resoluciones que emitieron las entonces autoridades indígenas, para evitar problemas a futuro y buscar la convivencia pacífica de las comunidades.
Sus hermanos de Rosapata “no respetan las resoluciones de las diferentes resoluciones y cabildos que se llevó a cabo” (sic) en la referida Marka, como en el primer acta de 7 de marzo de 2010, donde las autoridades de la citada Marka establecieron sembrar en partes iguales eligiéndose también a la directiva de las comunidades de Collpacota y Rosapata, firmado por comunarios de ese entonces, para la segunda acta de 17 de noviembre de 2012, se reunieron en un cabildo a la cabeza de las autoridades de la misma Marka, en la cual se ratificó la legalidad del acta de entendimiento entre los comunarios de Rosapata y Collpacota de 7 de marzo de 2010, respecto de los terrenos denominados “Toluma” y el usufructo de los mismos, que debe ser de manera compartida.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC)
- I.1. Contenido de la consulta
- QUE LOS TERRENOS Y/O TIERRAS COMUNITARIAS DEBEN REVERTIRSE AL PUEBLO EN BENEFICIO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, EL MISMO DEBE CUMPLIRSE EN EL PLAZO DE 90 DÍAS, A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN
- I.3.Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Plurinacional Comunitario
- los pueblos: ‘…deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos…’
- Las consultas de las Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado’
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo
- III.3. La consulta de la autoridad indígena originaria campesinas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 15
- III.5. Examen de constitucionalidad
- tienen el deber
- INAPLICABLE