DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017

Fecha: 31-May-2017

I.1. Contenido de la consulta

Según el Título Ejecutorial TCO-NAL-000258 de 7 de enero de 2010, su clase de propiedad es tierra comunitaria de origen, título colectivo, y denominada Marka Santuario de Quillacas, con una superficie de 30 870,1160 has, ubicada en el departamento de Oruro, provincia Eduardo Avaroa, Segunda Sección, cantón Santuario de Quillacas.

Se tienen varias resoluciones dictadas por las anteriores autoridades originarias de la justicia indígena originario campesina (JIOC) de la Marka Santuario de Quillacas, por las cuales se dio solución a los problemas territoriales de sus hermanos de Collpacota y Rosapata para hacer la división interna del 50% para cada comunidad del total de los terrenos de “Toluma”, esto en razón de las anteriores resoluciones que emitieron las entonces autoridades indígenas, para evitar problemas a futuro y buscar la convivencia pacífica de las comunidades.

Sus hermanos de Rosapata “no respetan las resoluciones de las diferentes resoluciones y cabildos que se llevó a cabo” (sic) en la referida Marka, como en el primer acta de 7 de marzo de 2010, donde las autoridades de la citada Marka establecieron sembrar en partes iguales eligiéndose también a la directiva de las comunidades de Collpacota y Rosapata, firmado por comunarios de ese entonces, para la segunda acta de 17 de noviembre de 2012, se reunieron en un cabildo a la cabeza de las autoridades de la misma Marka, en la cual se ratificó la legalidad del acta de entendimiento entre los comunarios de Rosapata y Collpacota de 7 de marzo de 2010, respecto de los terrenos denominados “Toluma” y el usufructo de los mismos, que debe ser de manera compartida.