DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. Consta el acta de Resolución de 2 de diciembre de 2016, donde se manifiesta que, habiéndose revisado las resoluciones de cabildos y audiencias realizadas en gestiones anteriores por problemas de terrenos denominados comunitarios, existe un vacío para su ejecución, considerando en consecuencia, contemplar las sanción respectiva para su cumplimiento, resolviendo lo siguiente: a) Que los terrenos y tierras comunitarias deben revertirse al pueblo en beneficio de las instituciones educativas, en caso de resistencia y desacato a las autoridades; b) Las comunidades afectadas son Rosapata, Collchapampa y otros; y, c) Se deben cumplir las resoluciones en el plazo de 90 días a partir de la aprobación de esa Resolución (fs.12).
- consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC)
- I.1. Contenido de la consulta
- QUE LOS TERRENOS Y/O TIERRAS COMUNITARIAS DEBEN REVERTIRSE AL PUEBLO EN BENEFICIO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, EL MISMO DEBE CUMPLIRSE EN EL PLAZO DE 90 DÍAS, A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN
- I.3.Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Plurinacional Comunitario
- los pueblos: ‘…deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos…’
- Las consultas de las Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado’
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo
- III.3. La consulta de la autoridad indígena originaria campesinas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 15
- III.5. Examen de constitucionalidad
- tienen el deber
- INAPLICABLE