DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017

Fecha: 31-May-2017

QUE LOS TERRENOS Y/O TIERRAS COMUNITARIAS DEBEN REVERTIRSE AL PUEBLO EN BENEFICIO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, EL MISMO DEBE CUMPLIRSE EN EL PLAZO DE 90 DÍAS, A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN

En la tercer acta de 2 de agosto de 2014, fueron reunidos los cuatro ayllus, donde se determinó que todas la autoridades debían dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de “Cabildo Abierto” por haberse solucionado el descrito problema anteriormente; por lo que, sus hermanos de Collpacota exigieron a ellos –por ser las actuales autoridades de la JIOC de la Marka Santuario de Quillacas– hacer cumplir dichas resoluciones; consecuentemente, al no haberse estipulado sanción aplicable en caso de incumplimiento de las referidas resoluciones, por acta de Resolución de 2 de diciembre de 2016, se determinó lo siguiente: “QUE LOS TERRENOS Y/O TIERRAS COMUNITARIAS DEBEN REVERTIRSE AL PUEBLO EN BENEFICIO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, EL MISMO DEBE CUMPLIRSE EN EL PLAZO DE 90 DÍAS, A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN” (sic).