DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017

Fecha: 31-May-2017

II.4.

II.4.    En el informe técnico de campo TCP/STyD/UD/001/2017 de febrero, realizado por la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal, se precisó lo siguiente: 1) La Marka Santuario de Quillacas se encuentra conformada por cuatro Ayllus y cada uno compuesto de comunidades, las cuales comparten tierras colectivas; 2) La referida Marka cuenta con Título Ejecutorial TCO-NAL-000258, clase propiedad tierra comunitaria de origen; 3) La autoridad máxima de la indicada Marka es el Jiliri Mallku, acompañado de su Mama Tálla, luego le siguen dos alcaldes mayores de los ayllus Collana Primera y Collana Segunda de Wilajahuira y otros; 4) No cuentan con normas escritas, por ejemplo cuando abordan un problema concerniente a tierra o sobreposisión de sembradíos o cualquier problema que emerja de las comunidades, se auto-regulan sobre la base de las determinaciones que emanan de la asamblea del ayllu o cabildo de la Marka, y esas decisiones asumidas se convierten en norma que tiene el carácter coercitivo sobre el conjunto de los contribuyentes del ayllu y Marka; 5) La tierra es comunitaria y cada familia tiene acceso específico a una determinada franja de terreno para cultivar; 6) Si una comunidad está compuesto por más de dos contribuyentes, internamente se distribuyen el acceso a la tierra en pequeñas mantas, son asignaciones temporales que se establece en consenso en la comunidad; 7) Si las tierras se quedan sin dueño pueden ser objeto de apropiación de personas o familias que provienen de otras comunidades de la región; 8) La división de los cuatro Ayllus de la Marka es interna; 9) Las comunidades mencionadas en la Resolución de 2 de septiembre de 2016, se encuentra al interior de dicho territorio; y, 10) El problema fue la siembra de la quinua y la subida del precio (fs. 57 a 107).