Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017
Fecha: 31-May-2017
INAPLICABLE
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 32 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve, declarar: INAPLICABLE al caso concreto, la norma consuetudinaria, relativa a la reversión de la tierra referida en la consulta planteada por las autoridades de la Marka Santuario de Quillacas.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC)
- I.1. Contenido de la consulta
- QUE LOS TERRENOS Y/O TIERRAS COMUNITARIAS DEBEN REVERTIRSE AL PUEBLO EN BENEFICIO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, EL MISMO DEBE CUMPLIRSE EN EL PLAZO DE 90 DÍAS, A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN
- I.3.Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Plurinacional Comunitario
- los pueblos: ‘…deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos…’
- Las consultas de las Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado’
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo
- III.3. La consulta de la autoridad indígena originaria campesinas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 15
- III.5. Examen de constitucionalidad
- tienen el deber
- INAPLICABLE