En revisión la Resolución 056/2016 de 11 de noviembre, cursante de fs. 96 a 99 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 056/2016 de 11 de noviembre, cursante de fs. 96 a 99 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 31-May-2017

a)

La parte accionante, a través de su abogado ratificó el contenido de la acción de defensa interpuesta, ampliándola manifestaron que: a) Domingo Tola Amaru fue objeto de un proceso civil de desalojo por incumplimiento de pago de alquileres, a instancias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal San Pedro de La Paz Ltda., cuya demanda concluyó con una sentencia que declaró probada la misma y ordenó su desalojo; sin embargo, en el deber de asumir defensa presentó un último recurso de apelación y una excepción sobreviniente que también fue desestimada, en el que presentaron como prueba, un proceso civil por devolución de anticrético, relacionado al mismo local, interpuesto por su esposa Virginia Rude Mayta Chapi, contra la citada Cooperativa, sustanciándose dicha causa en el entonces Juzgado Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz. b) Observa que en el proceso civil de desalojo, se notificó a la representante legal del caso y no a la persona demandada, además de que el mandamiento de lanzamiento es de 15 de septiembre de 2016 y la  

José Luis Morales, Comandante de la EPI zona San Pedro de la ciudad de Nuestra Señora La Paz, a través de informe expresado en audiencia manifestó que: a) El 24 de octubre de 2016, se recepcionó en el Comando Departamental de la Policía de La Paz, el Oficio 821/2016, emitido por la Jueza de la causa, que luego de algunos trámites internos se emitió el Memorándum 897/2016 de 1 de noviembre, que fue cursado al Comandante de la EPI San Pedro de la ciudad Nuestra Señora de La Paz; b) Una vez recepcionado el referido Memorándum dispuso que vayan al lugar diez efectivos policiales solo para hacer servicio de orden y seguridad, al efecto se tiene un informe de Franz Alejandro Calderon, servidor público policial que le llamó para constituirse en el lugar, donde lo único que pudo observar es que se estaba dando cumplimiento a una orden emitida por autoridad judicial; c) Estableció que la Policía Boliviana, en ningún momento actuó de manera oficiosa o al margen de la ley, ni realizó abuso o agresión a ninguno de las partes; los demás aspectos o vicios de procedimiento, que se habrían suscitado, están al margen de la actuación policial, al efecto solicitó denegarse la tutela.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).