En revisión la Resolución 056/2016 de 11 de noviembre, cursante de fs. 96 a 99 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 31-May-2017
i)
Davis Jhonn Cárdenas Ojeda, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Sexto del departamento de La Paz, a través de informe cursante de fs. 84 a 86, manifestó que: i) Como Oficial de Diligencias del citado Juzgado, al estar el proceso en ejecución de sentencia, la Jueza de la causa, por Auto de 14 de octubre de 2016, ordenó librar mandamiento de lanzamiento con facultades de allanamiento y auxilio de la fuerza pública, mismo que fue notificado el 20 del mismo mes y año; ii) La ejecución de dicho mandamiento lo realizó en presencia de varios servidores públicos policiales y de Maritza Castro Garnica Notaria de Fe Pública, en el cual de manera respetuosa explicó su trabajo, hasta que finalmente procedieron a desalojar de forma voluntaria; iii) Cuando solo restaba desalojar un ambiente Jhenny Velarde manifestando ser abogada de los accionantes exclamó a los policías que “si quieren sacarla muerta, muerta sáquenla..”(sic), lo cual incitó a Virginia Rude Mayta Chapi, empero luego de una conversación accedieron a retirarse del local; iv) Reitera
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR