Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 056/2016 de 11 de noviembre, cursante de fs. 96 a 99 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. El 24 de diciembre de 2014, la parte demandada en el proceso desalojo, planteó ante la Jueza de la causa, excepción perentoria sobreviniente de litispendencia, misma que a través de Auto de 6 de enero de 2015, fue rechazada y confirmada por el Tribunal de apelación mediante Resolución I-290/2016 de 16 de septiembre (fs. 39 a 40 vta. y 43 a 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR