En revisión la Resolución 056/2016 de 11 de noviembre, cursante de fs. 96 a 99 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 056/2016 de 11 de noviembre, cursante de fs. 96 a 99 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil de desalojo de local comercial, seguido a instancias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal San Pedro de La Paz Limitada (Ltda). representada por María Rosario Tejeda Helguero, que al presente se encuentra con sentencia que declaró probada la demanda; el Juez de la causa, antes de expedir el mandamiento de lanzamiento, debió cumplir con las medidas previas, tal como establece el art. 45.II de la Ley de Abreviación  Procesal Civil y de Asistencia Familiar –Ley 1760 de 28 de febrero de 1997– que sustituye el art. 548 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrog.); sin embargo, a horas 15:00 del 9 de noviembre de 2016, fueron sorprendidos en el local comercial ubicado en la calle Nicolás Acosta 270 de la zona de San Pedro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con la presencia de treinta efectivos policiales, sin que para ello exista oficio, ya que al mando de José Luis Morales, Comandante de la EPI de dicha zona, más el Oficial de Diligencias del Juzgado a cargo del proceso, portando un mandamiento de 15 de septiembre de igual año, con violencia y agresión procedieron al lanzamiento de sus personas e hijos, sacando sus pertenencias a la calle.

Una vez que se constituyeron en el Juzgado donde radica la causa, pudieron advertir que evidentemente el 13 de octubre de 2016, la representante legal de la referida Cooperativa, solicitó a la autoridad jurisdiccional ahora demandada, el desalojo correspondiente, emitiéndose al efecto el Auto de 14 del mismo mes y año, por el que se dispone el lanzamiento con facultades de allanamiento, inclusive con el auxilio de la fuerza pública, cuya diligencia de notificación, con dichos actuados procesales es de fecha 20 del citado mes y año. De lo señalado puede establecerse claramente que ejecutaron el mandamiento de lanzamiento, sin que sus personas en su condición de ocupantes del local comercial, hayan sido notificadas personalmente en forma previa, para que en su caso presenten oposición conforme señala el art. 45.II de la Ley 1760; toda vez que dicho mandamiento de lanzamiento, fue librado antes de que se emita el Auto de 14 de octubre de 2016.