En revisión la Resolución 056/2016 de 11 de noviembre, cursante de fs. 96 a 99 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 31-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La parte accionante, denunció un procesamiento indebido y la lesión de su derecho al debido proceso, por cuanto dentro del proceso civil de desalojo, seguido a instancias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal San Pedro de La Paz Ltda., que al presente se encuentra con sentencia que declaró probada la demanda; el Juez de la causa, antes de expedir el mandamiento de lanzamiento, debió cumplir con lo establecido en el art. 45.II de la Ley 1760; toda vez de que a horas 15:00 del 9 de noviembre de 2016, fueron sorprendidos en su local comercial ubicado en la calle Nicolás Acosta 270 de la ciudad de Nuestra Señora La Paz, con la presencia de treinta efectivos policiales y el Oficial de Diligencias del Juzgado a cargo del proceso; quien portando una orden de lanzamiento, con violencia y agresión procedieron a desalojarlos, sacando sus pertenencias a la calle. Verificado el caso en el Juzgado, advirtieron que dicha orden, fue emitido el 15 de septiembre de 2016, es decir antes de que se emita el Auto de 14 de octubre del mismo año, por el cual se dispone el lanzamiento, cuya notificación con dichos actuados, que no fue a su persona, es del 20 del citado mes y año, lo cual prueba que ejecutaron dicho mandamiento, sin que sus personas hayan sido notificadas en forma previa.
Conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, se establece en primera instancia que en relación a las lesiones al debido proceso, la vía idónea, previo cumplimiento de la subsidiariedad, es la acción de amparo constitucional; sin embargo cuando se demuestre que dichas vulneraciones afecten directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción de la parte accionante dicha protección recién puede ser materializada a través de la acción de libertad, lo cual no sucede en el presente caso en examen, toda vez que los supuestos actos vulneratorios denunciados, no están relacionados directamente con la libertad de los ahora accionantes, que dentro de un proceso civil, en ejecución de sentencia, solo denunciaron un procesamiento indebido o derecho al debido proceso, no tutelable a través de la presente acción de defensa, cuando el mismo no está relacionado directamente con la libertad; consecuentemente, en base estos argumentos señalados ut supra, se hace factible denegarse la tutela impetrada, sin ingresar al examen de fondo de las vulneraciones acusadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR