En revisión la Resolución 056/2016 de 11 de noviembre, cursante de fs. 96 a 99 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 31-May-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 056/2016 de 11 de noviembre, cursante de fs. 96 a 99 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Bajo los principios señalados en el informe de la Jueza demandada y tomando en cuenta el carácter preventivo, correctivo y reparador de la acción tutelar, lo que vio en la audiencia, es que a consecuencia de un proceso civil existiría una sentencia ejecutoriada en el cual se habría dispuesto un acto jurisdiccional; 2) Lo que pretende la parte accionante es ingresar a la acción de libertad por un procesamiento indebido, lo cual puede ser considerada, si se prueba la privación de libertad o se hubiese atacado la vida o estuviera en peligro la vida, siempre que esté concatenado y unida a una privación de libertad; 3) No se expuso ni se presentó ningún documento que haga ver al Tribunal pueda ingresar al ámbito de protección de la acción de defensa; y, conforme a sentencias constitucionales, estableció que la protección del debido proceso es a través de los jueces y tribunales ordinarios, una vez agotados los mismos, la vía idónea es la acción de amparo constitucional; 4) Respecto al art. 71 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, invocado por los accionantes, hizo notar que la parte segunda de esta norma fue derogada por la Disposición Final Tercera del Código Procesal Constitucional CPCo., aspecto que hace inatendible en la aplicación del presente caso; y, 5) Tomando en cuenta la naturaleza de la acción de libertad, no ingresó a analizar el fondo del problema respecto a que si hubo o no vulneración en la tramitación del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR