En revisión la Resolución 056/2016 de 11 de noviembre, cursante de fs. 96 a 99 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 056/2016 de 11 de noviembre, cursante de fs. 96 a 99 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 31-May-2017

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 056/2016 de 11 de noviembre, cursante de fs. 96 a 99 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Bajo los principios señalados en el informe de la Jueza demandada y tomando en cuenta el carácter preventivo, correctivo y reparador de la acción tutelar, lo que vio en la audiencia, es que a consecuencia de un proceso civil existiría una sentencia ejecutoriada en el cual se habría dispuesto un acto jurisdiccional; 2) Lo que pretende la parte accionante es ingresar a la acción de libertad por un procesamiento indebido, lo cual puede ser considerada, si se prueba la privación de libertad o se hubiese atacado la vida o estuviera en peligro la vida, siempre que esté concatenado y unida a una privación de libertad; 3) No se expuso ni se presentó ningún documento que haga ver al Tribunal pueda ingresar al ámbito de protección de la acción de defensa; y, conforme a sentencias constitucionales, estableció que la protección del debido proceso es a través de los jueces y tribunales ordinarios, una vez agotados los mismos, la vía idónea es la acción de amparo constitucional;             4) Respecto al art. 71 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, invocado por los accionantes, hizo notar que la parte segunda de esta norma fue derogada por la Disposición Final Tercera del Código Procesal Constitucional CPCo., aspecto que hace inatendible en la aplicación del presente caso; y,             5) Tomando en cuenta la naturaleza de la acción de libertad, no ingresó a analizar el fondo del problema respecto a que si hubo o no vulneración en la tramitación del proceso.