SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de la presente acción de libertad, y ampliándolo, señaló que: 1) Cuando obtuvo el beneficio de la suspensión condicional de la pena, se le fijaron condiciones, como ser que se presente ante el Juzgado de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba y la acreditación de domicilio y trabajo, luego la Secretaria de ese juzgado, informó que había incumplido tales condiciones, por lo que el Juez demandado revocó la suspensión condicional de la pena, emitiendo en su contra un mandamiento de condena; en ese entendido, reclama que previamente debió programarse una audiencia y no actuar erróneamente como se hizo; 2) El fallo dictado en su contra, le fue notificado de manera posterior a su reclusión, encontrándose dentro del plazo y teniendo la oportunidad de apelar tal determinación, el mencionado plazo para interponer dicho recurso, recién “…se cumpliría el día martes de la siguiente semana…” (sic), adjuntando el descargo de la notificación, con lo que demuestra que su reclusión es ilegal; y, 3) También se vulneró su derecho a la defensa porque cualquier modificación de su situación procesal debe realizarse previa audiencia, y en el caso en cuestión, nunca se le notificó con el señalamiento de audiencia de revocación, pues de haberlo hecho podía presentar los descargos necesarios en ese acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, alcances y finalidad de la suspensión condicional de la pena
- fue lesionado el derecho a la libertad, toda vez que la revocatoria de la suspensión condicional de la pena aún no había adquirido ejecutoria, cuando éste debió permanecer en libertad mientras se encontraba vigente el plazo para impugnar la Resolución de revocatoria
- puede ser revocada previa audiencia por incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas
- III.3. Análisis del caso concreto
- NORAH LAFUENTE MENDOZA
- CONFIRMAR