Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
II.2.
II.2. Por informe de 6 de octubre de 2016, Nancy Fuentes Aguirre, Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Cochabamba, comunicó a la Jueza de ese despacho que la hoy accionante no cumplió con la segunda condición establecida para el beneficio de suspensión condicional de la pena, mereciendo el decreto de 18 de igual mes y año, que dispuso que ese informe sea puesto a conocimiento de las partes y del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital de ese departamento (fs. 41 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, alcances y finalidad de la suspensión condicional de la pena
- fue lesionado el derecho a la libertad, toda vez que la revocatoria de la suspensión condicional de la pena aún no había adquirido ejecutoria, cuando éste debió permanecer en libertad mientras se encontraba vigente el plazo para impugnar la Resolución de revocatoria
- puede ser revocada previa audiencia por incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas
- III.3. Análisis del caso concreto
- NORAH LAFUENTE MENDOZA
- CONFIRMAR