SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

i)

Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 10 de marzo de 2017, cursante a fs. 17 y vta., expresó que: i) De acuerdo a las denuncias de la accionante, se tiene que su persona estaría vulnerando su derecho a la libertad; empero, debe considerarse que el art. 180.II de la CPE garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, siempre que estos estén enmarcados dentro de los códigos procesales, y dentro de los recursos previstos por el art. 403.11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no se tiene que la Resolución que revoque la suspensión condicional de la pena sea impugnable, así como también el art. 403.2 del citado Código refiere que el recurso de apelación incidental procede contra la resolución que resuelve una excepción, y el Auto de 25 de octubre de 2016, no resuelve ninguna; y, ii) Con relación a los arts. 22 y 23.I de la CPE, efectivamente toda persona tiene derecho a la libertad y dignidad, pero no es menos cierto que el ciudadano boliviano tiene obligaciones a cumplir conforme al art. 180.1 de la Norma Suprema, y en ese entendido en el caso en análisis a momento de conceder el beneficio de suspensión condicional de la pena a la accionante, se le advirtió de forma escrita y verbal que de incumplir las obligaciones impuestas se revocaría tal beneficio conforme al art. 367 del CPP, por lo que al no lesionar ninguna norma, garantía o derecho, solicitó se deniegue la tutela.