SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03 de 10 de marzo de 2017, cursante de fs. 50 a 52 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la inmediata libertad de la accionante, debiendo emitirse el correspondiente mandamiento y que dentro de las veinticuatro horas de su legal notificación, el Juez demandado resuelva la situación jurídica de la misma, conforme a los siguientes fundamentos: a) De la jurisprudencia constitucional, se advierte que el beneficio de suspensión de la pena, dispuesto por autoridad competente puede ser revocado previa audiencia por incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas; sin embargo, el mandamiento de condena que emerja de la revocatoria no puede ejecutarse de manera inmediata, pues la Resolución es susceptible de ser apelada; b) A fin de no causar indefensión al beneficiado de la suspensión, cuando se solicita su revocatoria y al tratarse de una determinación definitiva, se le debe notificar personalmente y no solo en su domicilio procesal conforme al art. 163 del CPP; c) De la revisión de obrados, se evidencia que la accionante fue notificada con la revocatoria en su domicilio procesal el 9 del indicado mes y año a horas 14:40; es decir, luego de la ejecución del mandamiento de condena de 7 de igual mes y año, sin haberse señalado audiencia oral a los fines de que se cumplan los principios de publicidad, inmediación, oralidad y contradicción que rigen el sistema penal acusatorio que resguardan los derechos a la defensa y al debido proceso; y, d) La autoridad demandada no esperó que la Resolución se ejecutorie, pues a momento de ejecutar el mandamiento de condena, la ahora accionante tenía plazo para plantear recurso de apelación para impugnar tal disposición, si se considera como válida la notificación en el domicilio procesal de 9 de marzo de 2017, “…aspecto que fue refutado por el Juez demandado a través del informe escrito presentado como emergencia de esta acción tutelar empero sin que pueda ser refutado por la jurisprudencia constitucional citada al tenor del art. 203 de la CPE…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, alcances y finalidad de la suspensión condicional de la pena
- fue lesionado el derecho a la libertad, toda vez que la revocatoria de la suspensión condicional de la pena aún no había adquirido ejecutoria, cuando éste debió permanecer en libertad mientras se encontraba vigente el plazo para impugnar la Resolución de revocatoria
- puede ser revocada previa audiencia por incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas
- III.3. Análisis del caso concreto
- NORAH LAFUENTE MENDOZA
- CONFIRMAR