Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a lo anterior, por Auto de 25 de octubre de 2016, Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy demandado- revocó la suspensión condicional de la pena dispuesta a su favor, disponiendo que cumpla la sanción impuesta y ordenando que por Secretaría se expida el mandamiento de condena, el cual fue entregado a “Angélica Soriano”, ejecutándose el mismo “hoy” en horas de la mañana, por lo que se encuentra detenida en el Centro Penitenciario Femenino “San Sebastián” de Cochabamba, pese a que recién se la notificó con el Auto de revocatoria; es decir, sin esperar que la Resolución de ejecutoríe.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, alcances y finalidad de la suspensión condicional de la pena
- fue lesionado el derecho a la libertad, toda vez que la revocatoria de la suspensión condicional de la pena aún no había adquirido ejecutoria, cuando éste debió permanecer en libertad mientras se encontraba vigente el plazo para impugnar la Resolución de revocatoria
- puede ser revocada previa audiencia por incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas
- III.3. Análisis del caso concreto
- NORAH LAFUENTE MENDOZA
- CONFIRMAR