SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

puede ser revocada previa audiencia por incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas

De la jurisprudencia citada supra se advierte que todo beneficio de suspensión condicional de la pena emitido por fallo de autoridad competente, y que como consecuencia de la misma el beneficiario se encuentre gozando de libertad, puede ser revocada previa audiencia por incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas; sin embargo, el mandamiento de condena que emerja de la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la pena, no puede ejecutarse de manera inmediata, en razón a que la decisión es susceptible de ser apelada, existiendo plazo para ello; y, en apelación la decisión asumida por el juez a quo, puede ser revocada o en su caso ratificada por el ad quem” (las negrillas son agregadas).