SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
a)
Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba, mediante informe de 10 de marzo de 2017 cursante, a fs. 9 y vta., bajo el argumento que: a) El accionante no se encontraría indebidamente procesado como alegó, siendo que se encuentra procesado a consecuencia de un proceso penal iniciado en su contra por la presunto comisión de delito de violación descrito y previsto en el art. 308 del CPP; b) Se encontraría indebidamente privado de libertad, sino a consecuencia del proceso penal que se le inicio en su contra y con detención preventiva dispuesta por orden judicial emitida en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; c) El solicitante de tutela interpuso excepción de incompetencia, incidente que se halla en trámite y con señalamiento de audiencia de emisión de resolución pactada para el 14 de marzo de 2017, en cumplimiento a los arts. 314 y ss. del CPP; y, d) Con relación a la acción de libertad interpuesta, el accionante previamente deberá agotar los mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de los derechos alegados como vulnerados, antes de la interposición de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- Fragmento 10
- sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- CONFIRMAR