Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
II.1.
II.1. Cursa memorial de oposición de excepción de incompetencia en razón de la naturaleza del imputado, de 23 de febrero de 2017, presentado por el accionante ante la autoridad ahora demandada; proveído de 24 de idéntico mes y año, emitido por la autoridad demandada, por el cual corre en traslado la excepción citada precedentemente, para que dentro de tercero día sea contestada por contrario o en su defecto acompañen la prueba respectiva; y, formulario de notificación al representante del Ministerio Público de 3 de marzo de 2017 (fs. 10 a 13; y 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- Fragmento 10
- sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- CONFIRMAR