SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de febrero de 2017, interpuso excepción de incompetencia, señalando que la detención preventiva dispuesta por la autoridad demandada no consideró el ámbito de aplicación de la ley, siendo que el hecho delictivo (violación), por el cual se le sindicó habría tenido lugar en septiembre de 2016, oportunidad en la cual contaba con diecisiete años de edad; aspecto que, hubiese vulnerado su derecho al debido proceso, teniendo este derecho una triple connotación; es decir, como derecho humano, garantía y principio; por lo que, la autoridad ahora demandada debió efectuar una interpretación por antonomasia del art. 265 del Código Niña Niño y Adolescente ‒Ley 548 de 17 de julio de 2014‒, y, bajo lo expresado en los arts. 46, 54 y 308.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se resuelva la excepción señalada solicitando la remisión de antecedentes a la autoridad judicial competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- Fragmento 10
- sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- CONFIRMAR