Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; siendo que el 23 de febrero de 2017 hubiese interpuesto excepción de incompetencia contra la autoridad demandada, en el entendido que, el hecho delictivo por el cual se le acusa hubiese acontecido en septiembre de 2016, oportunidad en la cual, era menor de edad; debiendo la citada autoridad previo cumplimiento del procedimiento establecido dictar la resolución que corresponda y remitir el cuaderno procesal ante la autoridad competente; por lo que, se encontraría indebidamente procesado y detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- Fragmento 10
- sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- CONFIRMAR