Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Nataly Tejerina Vidal, Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, mediante memorial alegando que, no se habría vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, estando procesado penalmente por la presunta comisión del delito de “violación en estado de inconsciencia ” (sic) de una adolescente, por lo que, al amparo de lo dispuesto en los arts. 60 de la CPE, 13 incs. a) y b) de la Ley 548, solicitó se le niegue la tutela impetrada; sumado el hecho, de que la defensa del accionante no interpuso recurso alguno contra el “Auto de 22 de febrero de 2017” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- Fragmento 10
- sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- CONFIRMAR