SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

concedió

El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Uncía del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de “12” -siendo lo correcto 14- de diciembre de 2016, cursante de fs. 35 vta. a 37 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada “…levantar de forma inmediata la medida de permanencia solitaria en celda individual y conceder la libertad de locomoción interna dentro del Recinto Penitenciario, mientras el recurso de apelación interpuesto no sea resuelto por el Juez de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (…) debiendo el privado de libertad, cumplir con todas las obligaciones, formalidades y determinaciones disciplinarias y otras establecidas en la Ley 2298 (…) advirtiéndose al accionante sentenciado de inhibirse en incurrir en faltas determinadas en los Arts. 127, 128, 129 y 130 de La normativa antes citada, teniendo la potestad (…) el Director del Recinto Penitenciario de San Miguel de Uncía proseguir con el control y Dirección del Recinto sin desmerecer cualquier otra determinación” (sic).

Lo anterior, con el fundamento que la sanción impuesta tiene efecto desde el momento en que el hoy demandado sea notificado con la Resolución del recurso de apelación interpuesto, y si así lo determina el Auto de Vista que resuelva el mismo, por lo que la orden de aislamiento se considera anticipada, en su ejecución, y no condice con los derechos y garantías constitucionales del debido proceso, convenciones internacionales y otras normativas protectoras de los derechos y garantías de las personas, en especial de las privadas de libertad.