SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante indica que encontrándose pendiente de Resolución el recurso de apelación que presentó contra la Resolución de Sanción Disciplinaria 18/2016 de 30 de noviembre, emitida por el Director a.i. del Centro Penitenciario “San Miguel” del departamento de Potosí, quien de forma indebida y vulnerando sus derechos fundamentales ordenó la ejecución de dicha medida, contraviniendo lo dispuesto por el art. 125 de la LEPS, cuyo tenor indica que: “Las sanciones impuestas, serán cumplidas una vez ejecutoriadas, sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias”.
Al respecto, es preciso señalar que, en aplicación del razonamiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico precedente, y tomando en cuenta que el accionante recurrió la Resolución de Sanción Disciplinaria 18/2016 ante el Juez de Ejecución Penal del departamento de Potosí -tal cual verificó el Juez de garantías de la revisión del cuaderno de procesal-, es ante dicha autoridad que debe acudir con el presente reclamo; es decir, la denuncia de una indebida ejecución de la sanción dispuesta en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución
- REVOCAR