SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
i)
Jaime Javier Apaza Aguirre, Director del Centro Penitenciario “San Miguel” de Uncía del departamento de Potosí, mediante informe presentado el 14 de diciembre de 2016, cursante a fs. 19 y vta., indicó que: i) El ahora accionante fue sentenciado a treinta años de condena por los delitos de asesinato y robo agravado, siendo trasladado del Centro de readaptación productiva “Santo Domingo de Cantumarca” del citado departamento en mayo de 2013; ii) En virtud a la divulgación de hechos inexistentes por parte del accionante en su contra, incitación a los privados de libertad, amenaza de muerte a otros internos y desafío al personal de seguridad del penal, se lo sancionó en la vía disciplinaria, por faltas muy graves; iii) Si no fuera por el personal de seguridad, correría mucha sangre en las “cárceles”, pues gracias a la prontitud con que dicho personal actuó, se evitó la comisión de un delito contra uno de los internos, que con lágrimas en los ojos denunció haber sido amenazado de muerte; iv) Por precautelar la salud del interno -se entiende de este último-, se trasladó al ahora accionante a la celda de aislamiento el 10 de diciembre de 2016 a horas 21:00; v) El ahora accionante, manifiesta que por estar sentenciado a una condena de treinta años, nadie puede hacerle nada, que tendría ubicados sus domicilios y familias, así como que tendría influencias y varios abogados, siendo constante su indisciplina, situación que es de conocimiento del Juez de Ejecución Penal del citado departamento y del Director Departamental de Régimen Penitenciario; y, vi) El Director a.i. del referido Centro Penitenciario, Mario Daniel Condori Huarina asumió sus funciones cuando su persona se encontraba en comisión, cumpliendo la ley y precautelando la seguridad de los internos que fueron amenazados y amedrentados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución
- REVOCAR