SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

i)

Jaime Javier Apaza Aguirre, Director del Centro Penitenciario “San Miguel” de Uncía del departamento de Potosí, mediante informe presentado el 14 de diciembre de 2016, cursante a fs. 19 y vta., indicó que: i) El ahora accionante fue sentenciado a treinta años de condena por los delitos de asesinato y robo agravado, siendo trasladado del Centro de readaptación productiva “Santo Domingo de Cantumarca” del citado departamento en mayo de 2013; ii) En virtud a la divulgación de hechos inexistentes por parte del accionante en su contra, incitación a los privados de libertad, amenaza de muerte a otros internos y desafío al personal de seguridad del penal, se lo sancionó en la vía disciplinaria, por faltas muy graves; iii) Si no fuera por el personal de seguridad, correría mucha sangre en las “cárceles”, pues gracias a la prontitud con que dicho personal actuó, se evitó la comisión de un delito contra uno de los internos, que con lágrimas en los ojos denunció haber sido amenazado de muerte; iv) Por precautelar la salud del interno -se entiende de este último-, se trasladó al ahora accionante a la celda de aislamiento el 10 de diciembre de 2016 a horas 21:00; v) El ahora accionante, manifiesta que por estar sentenciado a una condena de treinta años, nadie puede hacerle nada, que tendría ubicados sus domicilios y familias, así como que tendría influencias y varios abogados, siendo constante su indisciplina, situación que es de conocimiento del Juez de Ejecución Penal del citado departamento y del Director Departamental de Régimen Penitenciario; y, vi) El Director a.i. del referido Centro Penitenciario, Mario Daniel Condori Huarina asumió sus funciones cuando su persona se encontraba en comisión, cumpliendo la ley y precautelando la seguridad de los internos que fueron amenazados y amedrentados.