SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido sancionado disciplinariamente por el Director a.i. del Centro Penitenciario “San Miguel” de Uncía del departamento de Potosí, quien mediante Resolución de Sanción Disciplinaria 18/2016 de 30 de noviembre, dispuso su permanencia solitaria en una celda individual por veinte días; dentro del plazo de ley, el 2 de diciembre de 2016, apeló tal decisión ante el Juez de Ejecución Penal del referido departamento, razón por la cual dicha sanción no podía ser ejecutada en mérito a lo previsto por el art. 125 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS).

Sin embargo, la autoridad ahora demandada dispuso lo contrario; es decir, ejecutó la sanción sin que la Resolución de Sanción Disciplinaria 18/2016 se encuentre ejecutoriada, al no haberse resuelto el mencionado recurso por parte del Juez de Ejecución Penal del departamento de Potosí quien gozaba de vacación judicial, encontrándose al presente aislado en una celda individual, razón por la cual solicita la tutela de la acción de libertad correctiva.