SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso disciplinario seguido contra Juan Carlos Rodríguez Céspedes -ahora accionante-, Mario Daniel Condori Huarina, Director a.i. del Centro Penitenciario “San Miguel” de Uncía del departamento de Potosí, emitió Resolución de Sanción Disciplinaria 18/2016 de 30 de noviembre, por la cual sancionó al primer nombrado con permanencia solitaria en una celda individual por veinte días calendario.
Asimismo, indicó en la citada Resolución que dicha sanción puede ser apelada ante el Juez competente en el término de ley y que los Jefes de Seguridad son los encargados del cumplimiento de esa Resolución, “…una vez finalizada el tiempo adecuado de la apelación ante el Juez correspondiente” (sic [fs. 1 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución
- REVOCAR