SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución

           Ello en virtud a lo ya razonado por la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1041/2005-R de 5 de septiembre, también citada en el Fundamento Jurídico precedente y reiterada entre otras por la              Sentencia Constitucional 2521/2010-R de 19 de noviembre, la cual estableció que: “…los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución…” (las negrillas son nuestras).

           Así, se tiene que el control jurisdiccional que ejerce el Juez de Ejecución Penal del departamento de Potosí, se asienta en las previsiones legales refrendadas por la jurisprudencia constitucional, tal como se refirió líneas arriba, pero también en el presente caso, por la competencia asumida en la Resolución del recurso de apelación interpuesto por el accionante, por lo cual, dicho Juez es competente para resolver el fondo de la impugnación formulada así como las emergencias contingentes al trámite y el alcance de dicha apelación.

           No obstante ello, concierne aclarar que respecto a la mención de que el Juez de Ejecución Penal del departamento de Potosí ante quien interpuso su recurso de apelación, se encontraría en vacación judicial, no constituye un extremo que haga viable un pronunciamiento en el fondo por parte de este Tribunal, pues debe tomarse en cuenta que los Tribunales Departamentales de Justicia, prevén o están en la obligación de prever, la habilitación de Juzgados de turno durante la vacación judicial, conforme la previsión legal contenida en el art. 126.V de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) modificada por la Ley 810 de 13 de junio de 2016.

Por lo que conforme a los fundamentos precedentemente expuestos y al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional la reclamación del accionante previamente debe ser conocida y resuelta por el Juez Ejecución Penal de la causa o por la autoridad jurisdiccional que como consecuencia del turno por vacación judicial estuviere asumiendo competencia de la misma, debiéndose por lo tanto denegar la tutela solicitada.