SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
a)
Cuestionamientos que fueron respondidos por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, mediante Resolución 233/2016, confirmando la Resolución de primera instancia bajo los siguientes fundamentos: a) La apelación no cumplió con lo dispuesto en el art. 97 de la LRDPB; b) El Tribunal a quo, valoró correctamente los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba ofrecida y producida por las partes conforme señala el art. 87 de la indicada Ley; c) Se garantizó en todo momento al hoy accionante, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, conforme estipulan los arts. 115, 116 y 117 de la CPE, concordante con los arts. 1 y 49 numerales 1, 2, 3, 4 y 9 de la LRDPB, estableciéndose que no se vulneró el debido proceso ni el principio de legalidad; d) La Resolución apelada, se encuentra debidamente motivada, fundamentada y sustentada con los elementos que señala el art. 91 de la Ley aludida, por lo que tampoco se lesionó los derechos del ahora peticionante de tutela, tomando en cuenta que se citó las normas que sustentan la parte dispositiva; y, e) El art. 3 de la referida Ley, menciona que la función pública debe sujetarse a una serie de principios tales como la responsabilidad, por el que todas y todos los policías deben responder por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones (Conclusión II.3).
Por la contrastación realizada precedentemente entre lo solicitado en el recurso de apelación y lo resuelto por las autoridades demandadas se concluye que el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana mediante Resolución 233/2016, se refirió al contenido de todos los puntos impugnados en el recurso de apelación, en observancia del principio de congruencia como componente del debido proceso que establece un límite al poder discrecional del juzgador, en consideración a que éste no puede ir más allá de lo peticionado; razón por la cual, las autoridades demandadas guardaron correspondencia entre el petitum del ahora accionante con la decisión asumida, pues la referida Resolución contiene una debida concordancia entre la parte considerativa y la resolutiva; detallando los antecedentes y adecuando correctamente su Resolución a los elementos esenciales que componen el derecho al debido proceso en su vertiente a la congruencia, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Con relación a la denuncia de falta de fundamentación y motivación de la Resolución impugnada mediante esta accion de defensa es necesario remitirnos a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 de esta fallo constitucional, por cuanto establece que toda resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso, debiendo determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; exponiendo adecuadamente los aspectos fácticos pertinentes; los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; describiendo de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, establecer el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado, aspectos que fueron cumplidos a cabalidad por las autoridades demandadas, más aun si se toma en cuenta que la jurisprudencia precisó que la motivación y fundamentación en una resolución judicial no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos; al contrario, una debida motivación conlleva a que la resolución sea concisa, clara e integre todas las pretensiones demandadas; lo que permite concluir que las autoridades demandadas, no incurrieron en ningún acto ilegal que implique la vulneración de los derechos fundamentales denunciados por el accionante; por lo que, corresponde denegar la tutela pretendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- Fragmento 13
- III.4. De la Congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- CONFIRMAR