SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

II.3.

II.3.  Por Resolución 233/2016 de 10 de noviembre, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, se declaró improbado el recurso de apelación y se confirmó en todo la Resolución Administrativa 027/2016 –resolución de primera instancia– bajo los siguientes fundamentos: 1) La apelación no cumplió con lo dispuesto en el art. 97 de la LRDPB; 2) El Tribunal a quo, valoró correctamente los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba ofrecida y producida por las partes, conforme señala el art. 87 de la indicada Ley; 3) Se garantizó en todo momento al hoy accionante, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, de acuerdo a lo establecido por los arts. 115, 116 y 117 de la CPE, concordante con los arts. 1 y 49 numerales 1, 2, 3, 4 y 9 de la LRDPB, estableciéndose que no se vulneró el debido proceso ni el principio de legalidad; 4) La Resolución apelada, se encuentra debidamente motivada, fundamentada y sustentada con los elementos que señala el art. 91 de la Ley aludida, por lo que tampoco se lesionó los derechos del ahora impetrante de tutela, tomando en cuenta que se citó las normas que sustentan la parte dispositiva; y, 5) El art. 3 de la indicada Ley, menciona que la función pública debe sujetarse a una serie de principios tales como la responsabilidad, por el que todas y todos los policías deben responder por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones (fs. 36 a 55).