SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
i)
De la compulsa de antecedentes se evidencia que dentro el proceso disciplinario al que fue sometido el ahora accionante, porque habría infringido el art. 14.4 y 8 de la LRDPB y que supuestamente recibió Bs1 200.- pronunciando en consecuencia la Resolución Administrativa 027/2016 de 25 de agosto, sancionándolo con la baja definitiva de la institución policial (Conclusión II.1); en conocimiento de la misma interpuso recurso de apelación cuestionando que: i) Omitieron pronunciarse sobre todos los aspectos debatidos durante el juicio; y, ii) No realizaron la valoración íntegra de la prueba documental de descargo, pronunciándose solo respecto a algunas de ellas; consecuentemente, la fundamentación es contradictoria e insuficiente (Conclusión II.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- Fragmento 13
- III.4. De la Congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- CONFIRMAR