SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso disciplinario seguido en su contra, por las infracciones previstas en art. 14.4 y 8 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB)                       –Ley 101 de 4 de abril de 2011– porque supuestamente recibió Bs1 200.- (mil doscientos bolivianos) de Domingo Araujo Da Silva; después de la acusación y juicio oral el Tribunal Disciplinario de primera instancia pronunció la Resolución Administrativa 027/2016 de 25 de agosto, sancionándolo con su baja definitiva; contra esa resolución interpuso recurso de apelación, siendo el mismo declarada improbada mediante Resolución 233/2016 de 10 de noviembre, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana.

El fundamento de la aludida Resolución de segunda instancia, es que el recurso de apelación, no cumplía con los presupuestos señalados en el art. 97 de la LRDPB pero sin especificar las razones del incumplimiento, aspecto que crea confusión; en razón de que, por un lado declaró inadmisible el recurso de apelación pero innecesariamente confirmó en todas sus partes la Resolución de primera instancia aspecto totalmente incongruente.

La Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 233/2016, debió efectuar una debida fundamentación y no limitarse a señalar que el Tribunal a quo obró como establece la norma; y que valoraron correctamente las pruebas sin explicar las razones de por qué llegaron a dicha conclusión y en qué norma sustentaron su decisión.