SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
II.2.
II.2. El 30 de agosto de 2016, Jhon Fuentes García –hoy accionante– interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa 027/2016, refiriendo que la misma omitió pronunciarse sobre todas las cuestiones debatidas durante el juicio oral, al haber eliminado la valoración íntegra de la prueba de descargo, pronunciándose solo sobre algunas de las pruebas sin otorgarles valor a estas y efectuar una transcripción parcial de la prueba testifical, haciendo que la misma carezca de una adecuada enunciación del hecho o su determinación circunstanciada; consecuentemente, resultó que su fundamentación sea contradictoria e insuficiente, siendo dictada en base a hechos inexistentes (fs. 25 a 34 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- Fragmento 13
- III.4. De la Congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- CONFIRMAR