SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

a)

Jesús Martínez Subirana, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, en audiencia refirió que: a) Llevaba el control jurisdiccional del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de abigeato a denuncia de Roberto Abrahan Telchi Asbun -ahora tercero interesado-; b) El hoy accionante no puede alegar desconocimiento del proceso instaurado en su contra, porque a tiempo de prestar su declaración informativa se le informó de esta, no existió indefensión, habiéndose notificado al nombrado con la imputación formal y el señalamiento de audiencia cautelar en su domicilio, notificándose a Hugo Nicolás Aponte -familiar del accionante-, por lo que la misma es legal, motivo por el cual el imputado -hoy accionante- compareció el día de la audiencia cautelar y su abogado pidió informe a la Secretaria de su Juzgado y que se le notifique al nombrado, así como también señaló que tenía otra audiencia, por lo que se programó una nueva para el día siguiente, es decir para el 14 de febrero de 2017; c) En esta audiencia cautelar la defensa del accionante mencionó que habría interpuesto un incidente contra la imputación formal, presentado a horas 15:38 de ese día, por lo que no debería llevarse a cabo la misma, incidente de previo y especial pronunciamiento, pero ello no significa que el abogado tenga que exigirle la aplicación del art. 314 del CPP, donde queda el principio de oralidad, por lo que determinó que lo resolvería conforme a derecho, siendo que su abogado solicitó la aplicación del trámite establecido en el art. 308 del mismo Código, tal como se tiene a partir del acta de audiencia cautelar, y continuó diciendo que el incidente fue formulado de forma escrita; d) La Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal señala de forma clara que las excepciones y trámites se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo pruebas idóneas y pertinentes, las cuales podrán ser planteadas por escrito ante el Juez de Instrucción Penal en el plazo de diez días adjuntando prueba idónea, y no así recién en el momento de la audiencia querer generar sus pruebas, posteriormente el abogado abandonó ese acto manifestando que lo haría aunque lo multaran, cabe aclarar que el ahora accionante cuenta con tres abogados; e) El Juez que tiene el control jurisdiccional es quien debe determinar para evitar dilaciones en los procesos y aplicar el procedimiento oral público y contradictorio, resolver el incidente y correr el       art. 314 del citado Código de forma oral, debiéndose considerar que si ese incidente habría sido planteado una semana antes de la audiencia cautelar hubiese podido ser tramitado conforme al mencionado artículo; y, f) Por lo expuesto solicitó que se deniegue la tutela impetrada y se ordene la continuación del proceso al Juez que es el titular de la presente causa.