SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
denegó
La Sala Civil y Comercial Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2017 de 23 de febrero, cursante de fs. 41 a 42 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) Habiéndose planteado incidente en momento cercanos a la verificación de la audiencia cautelar, según se tiene de antecedentes la autoridad contralora de la legalidad -hoy demandada- concedió la palabra al incidentista -ahora accionante- para que se exponga oralmente el contenido del mismo, existiendo así el flujo aconsejado por el art. 314 del CPP, dándole la ocasión para que se argumente y sustente con la base normativa, fáctica y probatoria de aquellos elementos que estarían incidiendo en una imputación, a decir de dicha parte, errónea o contradictoria, escenario que resulta idóneo al estado de derecho, por cuanto se aplicó el principio de celeridad procesal, la razonabilidad en que debe sustanciarse las causas evitando su paralización innecesaria; sin embargo, el abogado -Charles Fernando Mujica Cardozo- abandonó la audiencia sin advertir el grado de perjuicio ocasionado al encausado -ahora accionante-, siendo que hasta el presente no se dilucidó el incidente interpuesto; y, ii) Se garantizaron los principios que permiten hacer una labor de juzgamiento acorde con las líneas matrices de las Convenciones y Tratados Internacionales donde se ejercitan las garantías mínimas para que el encausado tenga una actividad probatoria pertinente, congruente e idónea.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. De las excepciones e incidentes
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- sin que ello implique la suspensión de la audiencia de medidas cautelares que se encontraba con anterior señalamiento