SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

Fragmento 11

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de obrados se tiene que mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2017 ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni -hoy demandado-, el ahora accionante interpuso por escrito incidente de nulidad de imputación formal (Conclusión II.1.); y, de lo referido por la autoridad demandada en audiencia ante el Tribunal de garantías, se advirtió que en la fecha referida se instaló audiencia de medida cautelar, oportunidad en la que se hizo presente y haciendo uso de la palabra su defensa señaló que esa audiencia cautelar no debía llevarse a cabo debido a la presentación del memorial antes indicado (fs. 39). Es así que, el Juez ahora demandado dispuso que se resolvería el referido incidente en base al principio de oralidad, “…resolver el incidente y correr el 314 de forma oral…” (sic [fs. 40]); es decir, resolver dicho incidente en ese acto procesal; sin embargo, ante dicha determinación el abogado de la defensa abandonó la audiencia.