SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abigeato de uno de los vecinos de su propiedad ganadera por más de veinte años, el cual dirige contra sus empleados de su propiedad ganadera, habiéndose enterado extraoficialmente de que se le estaría involucrando dentro del proceso, sin que se le haya notificado con ninguna actuación, se apersonó ante el Fiscal de Materia asignado al caso, de manera espontánea, quien le tomó su declaración informativa; empero, se enteró por un amigo abogado que existía una audiencia cautelar en su contra señalada para el 13 de febrero de 2017, por lo que se apersonó a la misma, y como su abogado tenía otro compromiso solicitó a otro profesional que le asista, quien le indicó al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni -hoy demandado- que no se le notificó con la imputación siendo ese el motivo por el cual su abogado no asistió a dicho actuado, razón por la que dicha autoridad suspendió la audiencia cautelar programando una nueva para el 14 de igual mes y año a horas 16:30, ordenando que se le notifique con la imputación formal.

En ese sentido, haciendo uso de su derecho a la defensa presentó incidente de nulidad de imputación formal, por escrito. Así, asistió a la audiencia cautelar antes referida sin el abogado que un día antes le defendió, por lo que instalada la audiencia cautelar la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni le informó a la autoridad hoy demandada de la presentación del incidente citado; empero, este indicó de manera arbitraria sin correr el traslado a las partes que comience a fundamentar su incidente, que iba a obviar el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de que su abogado Charles Mejía Cardozo invocó el art. 104 del indicado Código, que solo aplicaba a juicios orales y no antes del mismo, extremo ilegal, más aun cuando ofreció prueba la cual estaba pendiente de hacer uso en la misma audiencia cautelar que tenía que señalarse.