SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
1)
Jhonny Machicado Apaza, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 17, refirió que: 1) El Juzgado a su cargo se encontraba de turno semanal, motivó por el que conoció el proceso caratulado Ministerio Público contra Alberto Flores Chávez; y, 2) En la audiencia de 4 de diciembre de 2016, tomó conocimiento de que se trataba de un menor de edad, por lo que determinó un cuarto intermedio hasta el 5 del mismo mes y año a fin de que los antecedentes sean remitidos a demandas nuevas para sorteo ante un Juzgado de la Niñez y Adolescencia, no habiendo vulnerado ningún derecho del accionante.
Jacqueline Rada Arana, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, a través del informe cursante a fs. 18, manifestó que se presentó imputación formal el 5 de diciembre de 2016, y por decreto de 3 de febrero de 2017 dispuso la notificación a la Fiscal de Materia asignada al caso, en tal circunstancia el Oficial de diligencias del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de igual departamento que se encuentra en suplencia legal de su Juzgado, no cumplió con la notificación por la carga procesal que existe; por lo que, la Fiscal de Materia no se pronunció al respecto ni se llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medida cautelar, además que no hubo movimiento por ninguna de las partes procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- d) Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado’
- a) Especialidad. La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social‴
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- d)
- 7.1.
- resaltando la imperiosa necesidad de contar con personal capacitado para el tratamiento de los menores infractores en el sistema de justicia, con el consecuente respeto a los derechos fundamentales y las garantías jurisdiccionales -como el derecho al debido proceso en su elemento de la doble instancia-
- Derechos del Niño
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte