Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
II.5.
II.5. El 3 de febrero de 2017, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, mediante decreto señaló: “POR LA IMPUTACIÓN FORMAL PRESENTADA REMITIDA A NUESTRO DESPACHO JUDICIAL EN FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2016, SE SOLICITA A LA SEÑORA FISCAL DE MATERIA EN TURNO NOCTURNO DE LA FELCC LUPE ROCIO ZABALA HUANCA (…) SEA EN EL DÍA SE REMITA A LA FISCAL DRA. ROSARIO MERLO FISCAL DE MENORES Y FAMILIA PARA QUE CONOZCA EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES Y SE PUEDA LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES” (sic) (fs. 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- d) Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado’
- a) Especialidad. La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social‴
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- d)
- 7.1.
- resaltando la imperiosa necesidad de contar con personal capacitado para el tratamiento de los menores infractores en el sistema de justicia, con el consecuente respeto a los derechos fundamentales y las garantías jurisdiccionales -como el derecho al debido proceso en su elemento de la doble instancia-
- Derechos del Niño
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte