Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
II.3.
II.3. A través del acta de registro de audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares de 4 de diciembre de 2016, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, al evidenciar que el imputado era menor de edad conforme los datos consignados en la resolución de imputación formal, determinó un cuarto intermedio hasta el día siguiente, para que se sortee nuevamente y se ponga en conocimiento del juzgado de la niñez y adolescencia de turno del mismo departamento (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- d) Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado’
- a) Especialidad. La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social‴
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- d)
- 7.1.
- resaltando la imperiosa necesidad de contar con personal capacitado para el tratamiento de los menores infractores en el sistema de justicia, con el consecuente respeto a los derechos fundamentales y las garantías jurisdiccionales -como el derecho al debido proceso en su elemento de la doble instancia-
- Derechos del Niño
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte