SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de diciembre de 2016, fue detenido por un grupo de personas por la supuesto comisión de delitos de robo, siendo conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la zona sur, donde el Fiscal de Materia emitió imputación formal el 3 del mismo mes y año, poniendo en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, el inicio de investigación quien en vez de remitir en el día el cuaderno de control jurisdiccional al juzgado de la niñez y adolescencia de turno, por ser menor de edad, mediante nota de la misma fecha ordenó su internación en el Centro de Reintegración Social Varones hasta que se realice su audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelar.

En la audiencia pública de consideración de aplicación de medida cautelar de 4 de diciembre de 2016, se dispuso un cuarto intermedio para el sorteo de causas nuevas al juzgado de la niñez y adolescencia, emitiéndose el oficio de remisión de imputación formal con detenido, una vez realizado el sorteo el 5 del referido mes y año, tuvo conocimiento del caso la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, providenciando al día siguiente que pase a conocimiento de la Fiscal de Materia para su sustentación.

El 3 de febrero de 2017, mediante providencia la Jueza demandada dispuso que la Fiscal de Materia remita en el día el cuaderno de investigación ante la “Fiscal de la Niñez y Adolescencia” (sic), para la realización de la audiencia de consideración de aplicación de medida cautelar; posteriormente, mediante memorial de 6 de marzo del señalado año, denunció su detención indebida por lo que solicitó se disponga su inmediata libertad; sin embargo, de manera dilatoria la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, a través del proveído de 7 del referido mes y año, determinó que se ponga en conocimiento del Fiscal de Materia.

Finalmente añade que, tanto el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero y la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda ambos del departamento de La Paz, mantuvieron una detención indebida e ilegal, al determinar que sea internado en el Centro de Reintegración Social Varones, ya que solo puede privarse de su libertad a una persona mediante resolución debidamente fundamentada y motivada, expedida por autoridad jurisdiccional competente que en su caso no se dio.