SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
a)
El accionante ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, ampliando manifestó que; a) Es menor de edad y cuenta con dieciséis años, y la Fiscal de Materia no tomó en cuenta que tratándose de un adolescente debió conocer su caso un juzgado de la niñez y adolescencia; sin embargo, el juez de turno que tuvo conocimiento del mismo, dispuso su “detención” (sic) mediante oficio de 3 de diciembre de 2016 y solicitó su permanencia hasta la realización de la audiencia pública de convención de medios cautelar; b) Sorteado nuevamente el proceso, el 5 de diciembre de 2016, radicó en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de La Paz, quien mediante decretó de 6 del referido mes y año, en lugar de señalar audiencia pública de medida cautelar, puso en conocimiento de la Fiscal de Materia para su consideración, prosiguiendo su detención ilegal; c) La Jueza demandada, dos meses después, el 3 de febrero de 2017, dispuso que se remita el cuaderno de investigación ante la Fiscal de Materia, manteniéndose privado de su libertad; por lo que, hizo conocer estas ilegalidades mediante escrito de 6 de marzo de igual año, solicitando se regularice el procedimiento y se disponga su libertad, teniendo como respuesta que se ponga en conocimiento de la Fiscal de Materia, dilatándose indebidamente la resolución de situación jurídica; y, d) El Código Niña, Niño y Adolescente en su art. 287 señala que la aprehensión procederá en delitos flagrantes y en su parte segunda refiere que la autoridad policial debe comunicar al Fiscal de Materia en el plazo de cuarenta y ocho horas y este en el plazo de veinticuatro horas poner en conocimiento del juez de turno con la imputación formal y se decidirá la situación legal; en el presente caso, no se llevó nunca la audiencia de consideración de aplicación de medida cautelar; por lo que, no existe una resolución motivada que disponga su detención, coartándole su derecho a la defensa, debe tomarse en cuenta que se encuentra detenido desde el 3 de diciembre de 2016, por casi tres meses, sin que se haya definido su situación legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- d) Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado’
- a) Especialidad. La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social‴
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- d)
- 7.1.
- resaltando la imperiosa necesidad de contar con personal capacitado para el tratamiento de los menores infractores en el sistema de justicia, con el consecuente respeto a los derechos fundamentales y las garantías jurisdiccionales -como el derecho al debido proceso en su elemento de la doble instancia-
- Derechos del Niño
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte