SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2017 de 10 de marzo, cursante de fs. 44 a 46, concedió la tutela, disponiendo la inmediata libertad del accionante, quien se encuentra en el Centro de Reintegración Social Varones, debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de libertad y la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, regularice procedimiento conforme Código Niña, Niña y adolescente; bajo los siguientes fundamentos: i) Desde un inicio el menor no fue sometido ante las autoridades competentes, como el fiscal de materia y Juzgado de la Niñez y Adolescencia; ii) El Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, no tenía competencia a efectos de llevar la audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares, por lo que decreto un cuarto intermedio a los fines del sorteo para poner en conocimiento de la autoridad competente; y, iii) La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del aludido departamento, que tomó conocimiento del caso, no procedió conforme manda el Código Nina, Niño Adolecente, para tomar determinaciones en razón de que el menor se encontraba ya con detención en una casa de acogida, evidenciándose la privación de libertad; dicha autoridad debió definir la situación jurídica del menor puesto que las normas establecidas en la Ley 548 son de aplicación preferente y de cumplimiento obligatorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- d) Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado’
- a) Especialidad. La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social‴
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- d)
- 7.1.
- resaltando la imperiosa necesidad de contar con personal capacitado para el tratamiento de los menores infractores en el sistema de justicia, con el consecuente respeto a los derechos fundamentales y las garantías jurisdiccionales -como el derecho al debido proceso en su elemento de la doble instancia-
- Derechos del Niño
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte