SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

a)

Jaime Cabezas Rocha, Gerente General a.i. de ECOBOL, a través de informe de 7 de marzo de 2017, cursante de fs. 47 a 48 vta. -sin sello de recepción-, y en audiencia refirió que: a) La hoy accionante mediante nota de 23 de febrero de 2016 solicitó a la Gerencia Regional Cochabamba de esa empresa se le conceda permiso sin goce de haberes del 1 al 30 de abril de ese año, sin adjuntar prueba alguna que demuestren la necesidad de su permiso sin goce de haberes, misma que fue remitida a Gerencia General para su consideración y respectiva Resolución; empero, sin que se emita la misma, se ausentó, posteriormente se le solicitó presente documentos que acrediten su estadía en el extranjero para regularizar su licencia, sin que dicho pedido hubiera sido cumplido, en ese sentido al haberse ausentado sin ninguna Resolución Gerencial y de acuerdo a los Informes Legales 311/2016 y 319/2016, habiéndose reportado su ausencia en el parte de asistencia del mes de abril sin justificativo alguno, se dispuso el retiro voluntario por abandono de funciones, conforme al art. 96 inc. d) del Reglamento Interno de Trabajo de ECOBOL, que señala la inasistencia o abandono injustificado del trabajo por más de seis días hábiles continuos; b) ECOBOL como institución pública dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Servicios, quedó en indefensión y fueron vulnerados sus derechos constitucionales, debido a que la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social no consideró su solicitud de 5 de julio de 2016, mediante la cual pidió nuevo día y hora de audiencia con el mismo fin, es decir, la suspensión de la audiencia de 7 de igual mes y año, puesto que en esa fecha de la audiencia debían hacer la transferencia física de los inmuebles de Cochabamba y de Sacaba al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; c) De acuerdo a la jurisprudencia en materia administrativa la falta de respuesta a una petición debidamente justificada constituye aceptación de la autoridad administrativa, así en el caso de autos no se aceptó la postergación de la audiencia, lesionando el derecho a la defensa y al debido proceso; d) La Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, infringió los plazos administrativos, notificando a ECOBOL con la Resolución Administrativa (RA) 395/2016 de 7 de octubre, que resolvió el recurso de revocatoria el 10 del mismo mes y año, sin haber cumplido el término legal administrativo, por lo que existen vicios de nulidad en la Resolución Ministerial (RM) 1287/16 de 28 de diciembre de 2016 emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como en la RA 395/2016 que confirmó la Conminatoria METPS/JDTCBBA/ 281/2016; y, e) Solicitó se rechace la tutela impetrada, anulando obrados hasta el vicio más antiguo por haberse vulnerado sus derechos de “petición” y al “debido proceso”.