SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
i)
David Freddy Avircata Forra, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba en representación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante informe presentado el 7 de marzo de 2017, cursante de fs. 62 a 66 vta., manifestó que: i) La ahora accionante denunció el despido sin justa causa que sufrió el 6 de junio de 2016, contra ECOBOL, solicitando la reincorporación a su fuente laboral, emitiéndose la Conminatoria METPS/JDTCBBA/ 281/2016, que conminó a la parte empleadora, a reincorporar a la ahora accionante; posteriormente, la misma Empresa interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto mediante RA 395/2016, confirmando la indicada Conminatoria, motivo por el cual la empresa antes nombrada planteó recurso jerárquico, pronunciándose la RM 1287/16, por el que se confirmó la RA 395/2016; ii) En su calidad de tercero interesado formuló allanamiento en forma expresa en todos los términos contenidos en esta acción tutelar; y, iii) De antecedentes se tiene que la mencionada Conminatoria fue notificada legalmente a la Empresa demandada; sin embargo, “hasta la fecha” no dio cumplimiento conforme a ello, con independencia de la impugnación en la vía judicial de la decisión de la reincorporación la Conminatoria debe ser cumplida inmediatamente y ante la negativa del empleador de acatar esa Conminatoria, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional a través de la acción de defensa, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR