SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos

Finamente, sobre el pago de salarios devengados y otros derechos sociales, es preciso señalar que este Tribunal se encuentra imposibilitado de cuantificarlos, correspondiendo únicamente ordenar la reincorporación laboral más no así sobre el pago de beneficios sociales y los salarios devengados solicitados, debiéndose acudir ante la instancia administrativa que conoció la solicitud de reincorporación laboral para su cuantificación o en su caso ante la judicatura laboral. En efecto, en casos similares, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, entre otros, estableció que: “…la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos; pues ellos, deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa la que dimensione el alcance de su propia disposición” (las negrillas nos corresponden).