SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
Fragmento 1
El 23 de febrero de 2016, es decir, anticipadamente solicitó permiso sin goce de haber el estado delicado de salud de su padre, desde el 1 hasta el 30 de abril de ese año, permiso que le fue concedido de forma verbal, alegando que la autorización demoraría y que no se preocupara. Posteriormente, se le otorgó su vacación del 1 al 10 de mayo de igual año de la gestión 2015 al 2016, retornando a su fuente laboral el 11 del indicado mes y año en forma normal, sin que se le haya hecho conocer ninguna resolución hasta esa oportunidad, desarrollándose normalmente en sus funciones; sin embargo, el 6 de junio de dicho año se le entregó el Memorando de fecha posterior al 29 de abril del mismo año, el cual al señalar como causa un retiro voluntario, lo que no corresponde a la verdad histórica y material de los hechos, desconoce su derecho a la estabilidad laboral, al trabajo y a una remuneración justa, por cuanto se rehusó a recibir; empero, procedieron a retirarle unilateralmente, eliminando su registro en el biométrico, habiendo registrado únicamente su ingreso el 6 de junio del mencionado año mas no su salida, además se le impidió el ingreso a las oficinas de ECOBOL, sin considerar que goza de fuero sindical, puesto que es primera Vocal del Sindicato de esa empresa.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR