SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

Fragmento 1

El 23 de febrero de 2016, es decir, anticipadamente solicitó permiso sin goce de haber el estado delicado de salud de su padre, desde el 1 hasta el 30 de abril de ese año, permiso que le fue concedido de forma verbal, alegando que la autorización demoraría y que no se preocupara. Posteriormente, se le otorgó su vacación del 1 al 10 de mayo de igual año de la gestión 2015 al 2016, retornando a su fuente laboral el 11 del indicado mes y año en forma normal, sin que se le haya hecho conocer ninguna resolución hasta esa oportunidad, desarrollándose normalmente en sus funciones; sin embargo, el 6 de junio de dicho año se le entregó el Memorando de fecha posterior al 29 de abril del mismo año, el cual al señalar como causa un retiro voluntario, lo que no corresponde a la verdad histórica y material de los hechos, desconoce su derecho a la estabilidad laboral, al trabajo y a una remuneración justa, por cuanto se rehusó a recibir; empero, procedieron a retirarle unilateralmente, eliminando su registro en el biométrico, habiendo registrado únicamente su ingreso el 6 de junio del mencionado año mas no su salida, además se le impidió el ingreso a las oficinas de ECOBOL, sin considerar que goza de fuero sindical, puesto que es primera Vocal del Sindicato de esa empresa.