SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Novena de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2/2017 de 7 de marzo, cursante de fs. 71 a 74 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Gerente Regional y representante de ECOBOL dé estricto cumplimiento a la Conminatoria METPS/JDTCBBA/ 281/2016; en consecuencia, la accionante debe ser reincorporada a su fuente laboral de forma inmediata; denegando la tutela en cuanto al pago de los salarios devengados y demás derechos sociales a la fecha de la reincorporación, pues para reclamar esos derechos debe acudir a la vía llamada por ley, sin responsabilidad de la parte demandada ni el pago de daños y perjuicios; con el fundamento de que, si bien es cierto que notificada la parte empleadora, con la citación de reincorporación, solicitaron una nueva programación de audiencia, la misma que no fue deferida, no obstante al plantear impugnación contra la Conminatoria y mantenerse incólume la misma, corresponde cumplir con la Conminatoria citada precedentemente, lo contrario implica desconocer el valor legal y eficacia de los actos administrativos, peor aún si con esas decisiones unilaterales se ignoran instrucciones emanadas de autoridad competente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR