SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
a)
Magali Zaida Calderón Maldonado, Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija, presentó informe escrito que cursa de fs. 57 a 58 vta., en el que refirió lo siguiente: a) Luego de realizar una detallada relación de los actuados procesales relativos al caso, señaló que el 14 de marzo de 2017 recibió el expediente respectivo y el 15 del mismo mes y año, dentro del plazo de ley, señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 24 de marzo de 2017, es decir, para dentro de siete días hábiles, haciendo constar que la agenda está completamente copada y que procedió con la permisión del art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; b) Los accionantes no tuvieron cuidado al señalar fechas, ya que se equivocaron en tales datos, su Juzgado ha tenido un incremento inusitado de causas con las modificaciones introducidas al Código de Procedimiento Penal, la carga procesal que antes llegaba aproximadamente a doscientas causas, ahora es de quinientas y el 80% de esa carga procesal está en hombros de dos Juzgados de Sentencia Penal del departamento de Tarija y el 20% está a cargo de tres Tribunales de Sentencia Penal del mismo departamento, ya que ahora se juzga en flagrancia delitos de homicidio, asesinato, feminicidios, violaciones, tráfico de sustancias controladas, violencia familiar entre otros, no sólo de la ciudad de Tarija, sino también de provincias; c) Su agenda señaló hasta cuatro juicios por día, toda vez que tiene 1 200.- causas pendientes de resolución; y, d) El motivo para señalar audiencia de cesación a la detención preventiva en la fecha indicada, es que ya se tienen señaladas otras audiencias con siete o más meses de anticipación y en otros casos con detenidos, por lo que no es posible suspender tales audiencias; de la copia del libro de agendas, se evidenció que se tienen audiencias cautelares y juicios con detenidos en la semana del 20 de marzo de 2017 hasta fin de mes, y está previsto para el 23 de dicho mes y año, juicio por reparación de daño que sigue la Dirección Administrativa Financiera (DAF) del Órgano Judicial contra Sofía Segovia Velásquez; por lo que pide se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14